A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ministerio De Educacion Nacional De Prestaciones Del Magisterio·Demandado Castrillon Osorio Liliana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos que pretenden la ejecución de obligaciones emanadas de sentencias proferidas por jurisdicción diferente de la Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Manizales y el Juzgado Octavo Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó en una solicitud de ejecución de providencia judicial que interpuso la Nación a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, para pedir el pago de las costas procesales a las que fue sancionada una ciudadana dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 008/22 mediante el cual se estableció que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Manizales y el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de dicha ciudad es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio contra Liliana Castrillón Osorio.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2113 al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.