Micelio
Auto26 de enero de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ministerio De Educacion Nacional De Prestaciones Del Magisterio·Demandado Castrillon Osorio Liliana

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Procesos Que Pretenden La Ejecución De Obligaciones Emanadas De Sentencias Proferidas Por Jurisdicción Diferente De La Contencioso Administrativa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos que pretenden la ejecución de obligaciones emanadas de sentencias proferidas por jurisdicción diferente de la Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Manizales y el Juzgado Octavo Civil Municipal de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos se originó en una solicitud de ejecución de providencia judicial que interpuso la Nación a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, para pedir el pago de las costas procesales a las que fue sancionada una ciudadana dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 008/22 mediante el cual se estableció que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Manizales y el Juzgado
  3. Octavo. Civil Municipal de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de dicha ciudad es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio contra Liliana Castrillón Osorio.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2113 al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.